Inexplicablemente, todavía hoy en día nos encontramos con personas que a la hora de poner en marcha un negocio y desarrollar una actividad mercantil constituyen comunidades de bienes.
¿Por qué decimos que inexplicablemente?
Pues bien, además de porque (i.) en contra de la creencia popular tampoco es mucho más costoso (ni en trámites, ni económicamente) constituir una sociedad de responsabilidad limitada (de hecho, desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modificó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la cuantía de capital mínimo en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada pasó de 3.000.-€ a 1.-€), porque (ii.) desarrollar una actividad mercantil bajo la forma de una comunidad de bienes hace peligrar todo el patrimonio (y todo es todo, presente y futuro) de sus partícipes.
Así, mientras la esencia de toda sociedad de responsabilidad limitada es, precisamente, limitar la responsabilidad de sus socios al capital por estos aportado, no sucede lo mismo con las comunidades de bienes que desarrollan una actividad mercantil.
En efecto, el Tribunal Supremo ya ha reiterado hasta la saciedad (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Pleno, núm. 469/2020 de 16 septiembre y STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, núm. 662/2020 de 10 diciembre) que:
i.- Las comunidades de bienes que desarrollan una actividad mercantil se consideran comunidades “dinámicas” “funcionales” o “empresariales” y, como tales, son lo que son: sociedades mercantiles irregulares.
ii.- A las sociedades mercantiles irregulares se les aplica el régimen de las sociedades colectivas en sus relaciones con terceros y, por ende <<resultan de aplicación las previsiones del art. 127 Ccom, conforme al cual «todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla»>>.
Esto es, de las obligaciones, de las deudas generadas por esa actividad mercantil, todos los integrantes de esa mal llamada comunidad de bienes responderán solidariamente (esto es, todos de todo) con todo su patrimonio presente y futuro (casa, coche, dinero en cuentas bancarias, herencia, etc.).
En definitiva y citando a Antonio Machado: “Despacito y buena letra, que el hacer las cosas bien, importa más que el hacerlas”.
Íñigo Azcona Soria. Abogado. Ramis Abogados.
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