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TARJETAS “REVOLVING”: El Tribunal Supremo fija el límite a partir del cual se estima que el interés es usurero

En la Sentencia del Pleno, núm. 258/2023, de 15 febrero, el Tribunal Supremo se ha pronunciado -por fin- claramente sobre qué interés puede ser considerado usuario: el interés que sea superior en más de 6 puntos porcentuales el tipo de interés medio del mercado.

Queremos aclarar que el Alto Tribunal matiza que este criterio es únicamente válido para las llamadas tarjetas revolving,pero a nadie se le escapa (i) ni la trascendencia de este pronunciamiento (ii) ni la novedad de que este criterio se establezca con vocación de generalidad.

A continuación, resumimos el contenido de la Sentencia:

El día 3 de mayo de 2004, una persona suscribió un contrato de tarjeta de crédito Visa con Barclays Bank PLC Sucursal en España, en la modalidad conocida como «revolving». El interés remuneratorio pactado era del 23,9% TAE. Algo más tarde, Barclays cedió a Estrella Receivable, Ltd, el crédito que tenía frente a esa persona.

Estrella Receivable, Ltd interpuso demanda reclamando el pago del crédito.

En la Sentencia en concreto, el Tribunal Supremo concluye que no existe usura en el tipo de interés pactado y así dice:

De acuerdo con este criterio, si el tipo medio al tiempo de la contratación sería ligeramente inferior al 20%, el interés pactado (23,9% TAE) no supera los 6 puntos, por lo que no se considera notablemente superior al tipo medio. En consecuencia, procede desestimar los motivos del recurso de casación.”

Es decir, declara adecuado a derecho el interés pactado y, por tanto, la demanda de Estrella Receivable Ltd contra el particular. Pero, a efectos jurídicos lo trascendente -por encima del caso particular– es el pronunciamiento del Tribunal Supremo que literalmente dice:

“… Es lógico que, a falta de una previsión legal, se acuda a la jurisprudencia para conocer esos parámetros o criterios de valoración que faciliten la igualdad de trato.

Hasta ahora este Tribunal Supremo no ha fijado un criterio uniforme para cualquier contrato, sino que ha ido precisándolo para cada caso controvertido.

(…)

En la medida en que el criterio que vamos a establecer lo es sólo para un tipo de contratos, los de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, por lo argumentado en la citada sentencia 149/2020, de 4 de marzo, consideramos más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales.”.

Información de la firma Ramis Abogados.

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