Con Ana Obregón y su gestación/adopción preacordada y el nacimiento de Ana Sandra, se ha hablado, y mucho, del supuesto testamento ológrafo que su hijo Aless dejó días antes de su temprana y desgraciada muerte, y por el que ordenaba crear una familia que él no puedo crear.
Pero, ¿qué es un testamento ológrafo?
Un testamento ológrafo, como su propio nombre indica, es el testamento o disposición de última voluntad que el testador escribe por su mano totalmente y firma, con expresión de la fecha.
Sus características: su redacción puede ser secreta (no se comunica inmediatamente al Registro de Actos de Última Voluntad), puede otorgarse sin ayuda de nadie (sin necesidad de otorgarse ante Notario, sin testigos, etc) y no tiene coste o gasto alguno.
Las condiciones para otorgar testamento ológrafo son las siguientes: sólo pueden ser otorgados por mayores de edad (el emancipado no es mayor de edad), debe ser escrito por la mano del causante susceptible de su identificación (no vale la escritura a máquina, letras recortadas, una impresión de un Word, etc), se exige que se identifique fecha del otorgamiento con el día, el mes y el año (determina si hay pluralidad de testamentos quien es el último, puede servir para calificar la capacidad del testador, etc) y que se firme por el testador (no cabe impresión digital, ni sello, ni la huella dactilar etc).
De esta manera tres son los factores esenciales del testamento ológrafo:
1.- Su carácter definitivo.- Voluntad, capacidad volitiva para expresar las disposiciones de última voluntad.
2.- Capacidad.- Estado mental del testador.
3.- Claridad.
¿Qué diferencia a un testamento ológrafo de un proyecto, de un esbozo o de un acto no definitivo? Es necesario que para calificar un documento de testamento ológrafo que en él se determine de manera clara la intención de testar, de disponer para después de su fallecimiento. No bastan meros consejos o ruegos, debe existir una clara voluntad de disposición sobre el patrimonio.
Aparte de sus características o elementos esenciales, la Ley marca que el testamento ológrafo deberá adverarse y protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Éste extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial. Este plazo es de caducidad, no se suspende por no haber tenido noticia de la muerte del testador, por ignorar su existencia, etc.
¿Cuál es la tramitación para dar eficacia jurídica al testamento ológrafo?
La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.
Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a la adveración o autentificación del mismo. Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización. El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas. Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel. Autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda.
A todo ello, uno pensará que es más fácil otorgar un testamento ológrafo que un testamento abierto ante Notario, si bien, considero que las ventajas de otorgar un testamento abierto ante Notario son mayores que otorgar un testamento ológrafo, se gana en seguridad presente y futura:
- Evitarás gestiones y papeleos y dudas a los herederos ya que el testamento ológrafo también debe ser adverado y protocolizado para que tenga eficacia jurídica. Con el testamento abierto notarial este trámite no es necesario.
- Con el testamento abierto notarial sujeto a unas formalidades, aseguras que tu voluntad esté perfectamente ordenada y bajo la forma jurídica que encaje con tu voluntad, y el Notario – un experto en Derecho- podrá asesorar cómo ordenar, legalmente, tu testamento, evitando que tu última voluntad pueda no verse cumplida en los términos que quieres por falta de formalidades.
El testamento ológrafo parece sencillo y rápido, y hoy hasta suena a moderno, pero las dificultades pueden aparecer después, pudiendo existir discusión sobre la autenticidad del mismo y dejar sin validez tu última y preciada voluntad.
Isabel Fontanet Gomila. Abogada.