La Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha dictado la primera sentencia por la cual acuerda declarar nula por abusiva la cláusula bancaria sobre el cálculo de intereses sobre la base de 360 días en vez de calcularlo sobre 365.
Esta forma de calcular los intereses sobre el año comercial de 360 días es una fórmula muy extendida, por lo que es habitual encontrar dicha cláusula en los préstamos hipotecarios concertados con las entidades bancarias.
La sentencia indica que la citada cláusula al establecer una diferencia de 5 días en el cálculo de los intereses, lo que hace es aumentarlos en beneficio de la entidad financiera. Con ello se provoca un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor, desequilibrio que va en contra del principio de buena fe que se le debe exigir a las entidades bancarias, no superando el control de transparencia, al no constar en modo alguno que la entidad bancaria haya explicado al consumidor las consecuencias negativas que tiene exclusivamente para él la aplicación de la citada cláusula.
La consecuencia de declarar nula esta cláusula bancaria conlleva que la entidad bancaria no podrá reclamar al consumidor el pago de los intereses del préstamo.