PROPIEDAD HORIZONTAL Y RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Si bien el parque de vehículos eléctricos no es hoy día mayoritario con respecto a los de combustión, no podemos obviar que la presencia de los mismos es cada vez mayor, siendo de suponer que en un futuro la tendencia se invertirá en favor de estos.

Así, todo usuario de un vehículo eléctrico que sea a su vez propietario de un aparcamiento en régimen de propiedad horizontal es probable que acabe planteándose una inevitable pregunta: ¿Puedo colocar un punto de recarga en mi plaza?

Pues bien, tras la última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, todo propietario de una plaza de aparcamiento concreta e individual podrá colocar un punto de recarga de vehículos eléctricos en su plaza sin necesidad del previo acuerdo de la Comunidad. Será suficiente con la previa comunicación de tal extremo.
Eso sí: tanto la instalación como el consumo correrán de su cuenta.

En cambio, si el propietario no tiene asignada una concreta e individual plaza de uso privativo, sí que deberá contar para la instalación de tal sistema con la aprobación de la Comunidad, expresada en forma de acuerdo de Junta que requerirá para su adopción de la concurrencia de una mayoría cualificada de tres quintas partes (de propietarios y de cuotas).

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