qué es el lucro cesante

¿Qué es el “lucro cesante”?

¿Qué es el “lucro cesante”?

Cuando a una persona se le produce un concreto daño, lo más común es que ejerza una acción en reclamación de los daños y perjuicios causados, con el fin de que los efectos de ese daño desaparezcan, y se resarza al perjudicado. Los daños y perjuicios se encuentran formados por dos conceptos distintos:

  • Daño emergente: perjuicio o pérdida que se produce como consecuencia directa del daño. Por ejemplo, en un accidente de circulación, los daños emergentes serían –entre otros-, las averias o golpes producidos al vehículo.
  • Lucro cesante: este es un concepto ligeramente más complejo, que procedemos a explicar:

Podemos definir el lucro cesante como un elemento patrimonial que se ha dejado de obtener como consecuencia de un daño causado por un tercero. Este daño puede haber sido causado por un incumplimiento contractual o por un acto ilícito o negligente.

A modo de ejemplo, si un empresario encarga cierta mercancía y, a causa de un acto negligente del transportista, dicha mercancía se destruye, el empresario podría reclamar el posible beneficio que hubiera obtenido con la venta de esa mercancía, y esto es lo que se conoce como lucro cesante.

Como ya hemos mencionado, el lucro cesante se encuentra incluido dentro del concepto de “daños y perjuicios”, así, el artículo 1106 del Código Civil expresa que, la indemnización por daños y perjuicios no solo comprende el valor de la pérdida que haya podido sufrir el perjudicado, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener. Es esta ganancia que se presumía obtenida lo que se entiende por lucro cesante.

El lucro cesante que se pretenda reclamar en concepto de indemnización por daños y perjuicios puede ser:

  • Presente: si las ganancias se iban a obtener en el momento en el que se produjo el daño.
  • Futuro: si se presumía que las ganancias iban a ser obtenidas en un momento posterior.
  • ATENCIÓN:

El lucro cesante es un elemento que debe ser acreditado y probado debidamente por el demandante (el interesado que interpone la demanda). No es suficiente con enunciar que, a causa de un determinado daño concreto, no se hayan podido obtener unas ganancias previstas, sino que se deberá acreditar fehacientemente que la ganancia iba a ser obtenida si no se hubiera producido el daño. Es notablemente frecuente que surjan problemas a la hora de determinar la cuantía del daño, puesto que no debemos olvidar que nos encontramos con ganancias supuestas, sin que –en la mayoría de los casos- haya un respaldo probatorio suficiente como para justificar una cuantía exacta y determinada.

Para evitar los problemas anteriormente expuestos, que nacen a la hora de determinar la cuantía del lucro cesante, es frecuente que los jueces acudan a criterios estandarizados, surgidos de la práctica y que ayudan a cuantificar el lucro cesante.

Por supuesto, para que se reconozca la indemnización por lucro cesante se deberá probar el nexo causal que una el daño causado al demandante y las cuantías que éste haya dejado de percibir a causa de ese daño. Por tanto, deberá existir una conexión causal entre el daño y la pérdida.

Desde Ramis Abogados nos preocupamos de que nuestros clientes conozcan de primera mano qué cantidades procedemos a reclamar y en qué concepto lo hacemos en el caso de que se pretenda una indemnización por daños y perjuicios.

Si desea más información o se encuentra en una situación similar, no dude en contactar con nosotros.

Luis García Rozalén, Asistente Equipo Jurídico.
correo: garcia@ramisabogados.com

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

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