Ahora que los problemas relacionados con contratos de arrendamiento están a la orden del día, estudiamos una cuestión que se nos ha consultado repetidamente en Ramis Abogados. A continuación compartimos su solución:
El caso
Nos encontramos ante un contrato de alquiler por el que un arrendador alquila un inmueble a varias personas distintas o arrendatarios:
¿Qué ocurre si alguno de ellos abandona?; ¿qué ocurre con la renta, se divide o queda igual?; el que se marcha, ¿sigue siendo responsable del pago de la renta?
La cuestión no es sencilla como ahora expondremos, pero -a día de hoy- la solución resulta clara:
Una pincelada de historia legal para los más curiosos
Según nuestro Código civil, si no se pacta lo contrario, las obligaciones son “mancomunadas” (significa que, cada uno responde sólo de “su parte de la deuda”, no del total). Sí cabe que se establezca lo contrario, que se llama “solidaridad” (significa que, todos los deudores responden de toda la deuda, se puede exigir todo a todos ellos).
En definitiva, la regla inicial es la mancomunidad puesto que para que haya solidaridad debe pactarse expresamente.
Por desgracia, vivimos en un mundo en el que cada vez cuesta más que se cumplan las obligaciones.
Por ello, para procurar que las obligaciones se cumplan, los jueces han ido interpretando la Norma hasta el punto de que hoy en día, la regla general es que, si existe algún mínimo vínculo entre los codeudores (lo cual es lo más habitual), la “solidaridad”.
Vemos esa evolución en la Jurisprudencia a la hora de resolver la cuestión que comentamos.
Así las sentencias más antiguas, y son muchas, (Tribunal Supremo 8 marzo 1969 o Tribunal Supremo 11 abril 1973) decían que en casos como el que se nos plantea, había “mancomunidad entre los inquilinos”, cada uno respondía sólo de su parte, como un inquilino -digamos- “independiente” de los otros. Ello, salvo que constara pacto expreso en contrario.
Respuestas a nuestras preguntas:
Sin embargo, hace unos 15 años, la Jurisprudencia amplió esa tendencia a la solidaridad también a los alquileres y así, a partir fundamentalmente de una Sentencia del Tribunal Supremo del año 1995, se flexibilizó la exigencia de pacto de solidaridad expreso, para admitir también la solidaridad tácita. Esto es, si del contexto se deduce la voluntad de solidaridad, se estimará que la obligación es solidaria.
Por tanto, respondiendo a la cuestión del principio:
- Podríamos decir que, en cierto modo y siendo más expresivos que técnicamente precisos, la admisión de la solidaridad tácita de forma tan amplia y flexible supone en la práctica una suerte de regla general de “solidaridad entre arrendatarios”. Todos los inquilinos son solidarios (= corresponsables) de toda la renta.
- Si alguno abandona, los otros deben seguir pagando la renta íntegramente.
- Incluso, el que se ha marchado mantiene responsabilidades por el pago de la renta arrendaticia.
Melsion Ramis, Abogado
correo: ramis@ramisabogados.com
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