Información importante sobre los plazos para que los inquilinos soliciten aplazamientos o quitas en el pago de la renta

Desde el inicio de la crisis provocada por el coronavirus COVID-19, Ramis Abogados ha venido informando sobre las medidas que han ido adoptándose en materia de arrendamientos en apoyo de determinados inquilinos, que pueden revisar en nuestra página web:

1.- Relativas a los arrendamientos para uso de vivienda.

2.- En relación a los arrendamientos para uso distinto de vivienda e industria.

En principio, el plazo de que disponían los inquilinos que reúnan los requisitos exigidos por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (arrendamientos para uso de vivienda) y Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (arrendamientos para uso distinto de vivienda e industrial) era de un mes desde la entrada en vigor de sendas normas.

I.- Arrendamientos para uso de vivienda.

Por consiguiente, el plazo de que disponían los arrendatarios de vivienda para solicitar las quitas o aplazamientos en el pago de la renta finalizaba, en principio, este próximo día 2 de mayo.

Sin embargo, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, recién publicado en el BOE de hoy día 29 y con entrada en vigor mañana, día 30 de abril, modifica y amplía ese plazo en su disposición final cuarta, que pasa a ser de TRES MESES desde la entrada en vigor Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (esto es, el pasado 2 de abril).

II.- Arrendamientos para uso distinto de vivienda e industria.

Por su parte, el plazo de que disponen los arrendatarios de inmuebles para uso distinto de vivienda o de industrias no se modifica, por lo que sigue siendo de UN MES desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (esto es, desde el pasado 23 de abril).

III.- ¿Cuándo finalizan pues esos plazos para solicitar el aplazamiento o quita?

Si atendemos a los respectivos Reales Decretos-ley por los que se establecen esas medidas, los arrendatarios deben presentar la solicitud que nos ocupa antes del vencimiento de los siguientes plazos:

a.) Para los arrendamientos de vivienda, antes del día 2 de julio de 2020.

b.) En el caso de los arrendamientos para uso distinto de vivienda e industria, antes de este próximo día 23 de mayo de 2020.

Si tiene cualquier duda y necesita asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros. Todo el equipo de Ramis Abogados está a su disposición para ayudarle en cuanto pueda requerir.

Íñigo Azcona Soria. Abogado.
Correo: azcona@ramisabogados.com

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

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