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Creación “Ex Novo” de procedimiento especial y preferente en cuestiones de familia derivadas de la crisis sanitaria

Desde RAMIS ABOGADOS queremos hacernos eco de la creación de un nuevo procedimiento para dirimir las cuestiones relativas al derecho de familia directamente relacionadas con la crisis del COVID-19, procedimiento con el que el RD 16/2020 de fecha 28 de abril de 2.020 -que entra en vigor hoy mismo- pretende dar una respuesta rápida y eficaz a una serie de cuestiones:

  1. a) Restablecimiento del equilibrio en los regímenes de visitas y guarda y custodia cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido.
  2. b) Establecimiento o revisión de las pensiones alimenticias.

Entendemos que en relación al primero de los puntos, ya sea por limitaciones de movilidad adoptadas por el Gobierno con el Estado de Alarma o bien por la conviva de alguno de los progenitores con persona de riesgo, se ha podido alterar el cumplimiento del régimen de visitas y la alternancia en el régimen de guarda y custodia compartida, lo que puede provocar peticiones ante los Juzgados para equilibrar los tiempos de estancia de los menores con cada progenitor.

Expuesto lo anterior, a nuestro entender, el eje principal de este nuevo procedimiento y el que va a tener mucha más aplicabilidad dada la grave crisis económica en la que desemboca y desembocará la crisis sanitaria es la posibilidad de dirimir en un procedimiento más rápido la modificación o nuevo establecimiento de pensiones alimenticias de los menores en los casos que exista una variación sustancial de la situación económica de la persona obligada al pago o bien en la situación del que la recibe.

¿En qué consiste este procedimiento especial y qué diferencia existe con el ordinario?

Básicamente existe un cambio en el trámite procesal. A saber:

  • La demanda debe tener el mismo contenido y forma que en el proceso ordinario, si bien en el supuesto de establecimiento o revisión de pensión alimenticia deberá aportarse un principio de prueba documental que acredite por entidad oficial la cantidad mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo o bien certificado de AEAT que acredite cese de la actividad o disminución de ingresos en caso de trabajadores por cuenta propia.

Con ello se nos plantea una duda ¿es aplicable a cualquier modificación sustancial de las circunstancias económicas del obligado al pago? Siguiendo el tenor del Real Decreto entendemos que únicamente se ceñiría a las situaciones descritas.

  • Se reducen los plazos para la celebración de vista y para dictado en su caso de Sentencia/Auto.
  • Posibilidad de dictar Sentencia/Auto oralmente en el mismo acto, y posibilidad de que se declare su firmeza y por ende eficacia en el mismo acto al poderse manifestar las partes sobre la decisión de no recurrir.

Atención:

Advertir que este proceso únicamente estará vigente durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, pasado dicho periodo lógicamente podría instarse procedimiento para el reequilibrio de régimen de visitas y guarda y custodia y establecimiento y revisión de pensión alimenticia pero ya bajo la regulación ordinaria.

Dadas las consecuencias económicas y personales de esta Crisis, si usted se halla afectado por las consecuencias derivadas del COVID 19 en las cuestiones descritas, desde Ramis Abogados queremos ayudarle a intentar a través de los mecanismos que la Ley nos pone a nuestro alcance reequilibrar sus obligaciones, por lo que no duden en pedir cita y estaremos encantados de asesorarles.

Isabel Fontanet, Abogada
Correo: fontanet@ramisabogados.com

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

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