Desde RAMIS ABOGADOS queremos hacernos eco de la creación de un nuevo procedimiento para dirimir las cuestiones relativas al derecho de familia directamente relacionadas con la crisis del COVID-19, procedimiento con el que el RD 16/2020 de fecha 28 de abril de 2.020 -que entra en vigor hoy mismo- pretende dar una respuesta rápida y eficaz a una serie de cuestiones:
- a) Restablecimiento del equilibrio en los regímenes de visitas y guarda y custodia cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido.
- b) Establecimiento o revisión de las pensiones alimenticias.
Entendemos que en relación al primero de los puntos, ya sea por limitaciones de movilidad adoptadas por el Gobierno con el Estado de Alarma o bien por la conviva de alguno de los progenitores con persona de riesgo, se ha podido alterar el cumplimiento del régimen de visitas y la alternancia en el régimen de guarda y custodia compartida, lo que puede provocar peticiones ante los Juzgados para equilibrar los tiempos de estancia de los menores con cada progenitor.
Expuesto lo anterior, a nuestro entender, el eje principal de este nuevo procedimiento y el que va a tener mucha más aplicabilidad dada la grave crisis económica en la que desemboca y desembocará la crisis sanitaria es la posibilidad de dirimir en un procedimiento más rápido la modificación o nuevo establecimiento de pensiones alimenticias de los menores en los casos que exista una variación sustancial de la situación económica de la persona obligada al pago o bien en la situación del que la recibe.
¿En qué consiste este procedimiento especial y qué diferencia existe con el ordinario?
Básicamente existe un cambio en el trámite procesal. A saber:
- La demanda debe tener el mismo contenido y forma que en el proceso ordinario, si bien en el supuesto de establecimiento o revisión de pensión alimenticia deberá aportarse un principio de prueba documental que acredite por entidad oficial la cantidad mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo o bien certificado de AEAT que acredite cese de la actividad o disminución de ingresos en caso de trabajadores por cuenta propia.
Con ello se nos plantea una duda ¿es aplicable a cualquier modificación sustancial de las circunstancias económicas del obligado al pago? Siguiendo el tenor del Real Decreto entendemos que únicamente se ceñiría a las situaciones descritas.
- Se reducen los plazos para la celebración de vista y para dictado en su caso de Sentencia/Auto.
- Posibilidad de dictar Sentencia/Auto oralmente en el mismo acto, y posibilidad de que se declare su firmeza y por ende eficacia en el mismo acto al poderse manifestar las partes sobre la decisión de no recurrir.
Atención:
Advertir que este proceso únicamente estará vigente durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, pasado dicho periodo lógicamente podría instarse procedimiento para el reequilibrio de régimen de visitas y guarda y custodia y establecimiento y revisión de pensión alimenticia pero ya bajo la regulación ordinaria.
Dadas las consecuencias económicas y personales de esta Crisis, si usted se halla afectado por las consecuencias derivadas del COVID 19 en las cuestiones descritas, desde Ramis Abogados queremos ayudarle a intentar a través de los mecanismos que la Ley nos pone a nuestro alcance reequilibrar sus obligaciones, por lo que no duden en pedir cita y estaremos encantados de asesorarles.
Isabel Fontanet, Abogada
Correo: fontanet@ramisabogados.com
El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com