Con la llegada de este nuevo año, resulta interesante echar la vista atrás y analizar uno de los acontecimientos más relevantes a nivel jurídico de 2.021: el “Cartel de Coches”.
Ese fue el nombre que el Tribunal Supremo otorgó al “Club de las Marcas”, una agrupación de diversos fabricantes y distribuidores de vehículos, que el año pasado fueron sancionados gravemente por realizar prácticas comerciales en perjuicio de los consumidores.
Dicha sanción, que posteriormente fue ratificada por el Tribunal Supremo, puede tener (y ha tenido) notables efectos -perjudiciales- para los concesionarios, marcas y distribuidores afectados.
Para aclarar todo lo ocurrido, en este artículo se procederá a analizar los antecedentes del caso y las posibles vías que actualmente existen para poder ejercer una reclamación.
En este artículo se proceden a analizar los antecedentes del caso y las posibles vías de reclamación.
I. Antecedentes:
Todo se remonta al año 2006, cuando varios fabricantes y distribuidores de vehículos decidieron aliarse y formar el “Club de las Marcas”.
Los miembros de dicho club (que el Tribunal Supremo ha denominado ahora como ‘cártel’) compartían información de carácter confidencial entre ellos para, de esta forma, practicar políticas comerciales en perjuicio del consumidor final (menos descuentos y promociones y precios más elevados, que encarecían el precio final de los vehículos entre un 10% y un 15%).
No fue hasta el 26 de julio de 2013 cuando la CNMC inició una serie de inspecciones técnicas a los miembros del Club de las Marcas, acusándoles de prácticas monopolistas y restrictivas. Meses después y, ya realizadas todas las inspecciones, se inició el procedimiento de instrucción S/0482/13 que finalizó en 2015 con el fallo del órgano sancionador de la Sala de Competencia del consejo de la CNMC.
Dichas sanciones han venido siendo ratificadas y confirmadas, primero por la Audiencia Nacional y segundo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Así, el TS entiende que el expediente sancionador de la CNMC “reúne elementos probatorios e indiciarios suficientes de que, mediante una conducta coordinada entre empresas competidoras, se ha producido tal intercambio (…) con el objeto de sustituir conscientemente los riesgos de la competencia por una cooperación
práctica entre ellas” y concluye que es “incuestionable que un intercambio de esas características es dañino para la competencia”
De esta forma, se abrió la vía a los consumidores para poder reclamar a esos concesionarios y distribuidores por los posibles perjuicios causados por culpa del daño a la competencia y el encarecimiento de los vehículos.
II. Marcas afectadas:
Existen más de 20 marcas que integran el cártel de coches y frente a las cuales se puede interponer una reclamación si se ha comprado (o se ha adquirido mediante leasing o renting) un vehículo entre 2006 y 2013. Son las siguientes:
Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dacia, Dodge, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mini, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Saab, Seat, Skoda, Smart, Toyota, Volkswagen y Volvo.
Es importante destacar que no todas las marcas permanecieron el mismo tiempo en el club, y que se deberá analizar caso por caso si el vehículo se encuentra encuadrado en el supuesto reclamable o no.
III. Vías de reclamación:
La reclamación que se realiza a los fabricantes, concesionarios y distribuidores se fundamenta en el sobrecoste que haya tenido que sufragar el consumidor a causa del daño a la competencia que causó la alianza de marcas.
Es muy recomendable interponer una reclamación amistosa previa a la vía judicial para tratar de alcanzar un acuerdo con el concesionario o distribuidor que en cada caso corresponda.
Si no es posible alcanzar el acuerdo, lo procedente es acudir a la vía judicial, interponiendo demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, acreditando y cuantificando el daño mediante un informe pericial, así como con todos los documentos acreditativos de la adquisición del vehículo (contrato de compraventa, leasing o renting, facturas, extractos bancarios, ficha técnica, etc.).
Teniendo en cuenta que plazo para reclamar es de 1 año a contar desde que se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo, aún hay plazo para que los consumidores afectados actúen en defensa de sus derechos e intereses, por lo que es conveniente no dejar pasar la oportunidad.
A título ejemplificativo, los afectados por compras de Hyundai, Renault o Ford tienen de plazo hasta mayo del año 2022, pero los de Nissan o Chevrolet tienen tan solo hasta enero de este año, así que es importante actuar con rapidez e interrumpir el plazo de prescripción.
En conclusión, con lo ocurrido podemos observar que, en este caso, el Tribunal Supremo actuó (como viene siendo habitual) en defensa total y absoluta de los consumidores y usuarios (que se consideran la parte “débil” de la relación contractual), sancionando las prácticas comerciales que les perjudicaban y encarecían los precios de los productos que iban a comprar y, gracias a esta defensa del Alto Tribunal, se le abrió la oportunidad a todos los afectados a recuperar parte del perjuicio que se les ocasionó.
El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com
Iván Bellod. Abogado.