En el mes de noviembre el abogado Nicolau Vidal Cubí especializado en derecho marítimo colaboró con un artículo dedicado al régimen punitivo naval en el portal jurídico Adefinitivas. En esta línea, ofreció en el artículo unas pinceladas de historia sobre la disciplina naval impartida entre los años 1800 y 1830.
Cabe destacar que el derecho marítimo es una de las especialidad del despacho Ramis Abogados al contar con un abogado formado en la materia. Así pues, en esta ocasión el autor nos ofrece un viaje donde la disciplina naval (existente desde hace miles de años) marca las pautas dentro de cualquier naviero. Por ejemplo, la Real Ordenanza de 1802 – para el caso del Reino de las Españas-, la cual contenía un abanico amplio de castigos y comportamientos delimitados y sabidos por la inmensa mayoría de los tripulantes.
En este mismo texto normativo se contemplaban diferentes tipos de delitos. Entre ellos, los delitos leves para los marineros estando abordo, véase: embriaguez o riñas varias con otros marineros. Este tipo de conductas se castigaba con penas inhumanas, ya sea pasar hambre o subsistir con pan y agua durante una semana.
Desde Ramis Abogados les invitamos a leer el artículo completo en el siguiente enlace: ¡Tiradlo por la borda! Aproximación al régimen punitivo naval.
El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com
Yahaira Agredo Velásquez. Responsable de comunicación.