Una de las varias novedades que en materia procesal nos ha traído la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ha sido la necesidad de especificar en determinadas demandas, entre otras cuestiones, si concurre o no en el demandante la condición de gran tenedor de vivienda.
Esto es, desde el pasado 26 de mayo, si no se acompaña a toda demanda que pretenda la recuperación de la posesión de un inmueble ya sea (i.) por falta de pago de rentas del arrendamiento, (ii.) por finalización del plazo contractual o legal del contrato de arrendamiento, (iii.) por estar cedida en precario, o incluso en la que se solicite (iv.) la tutela sumaria de la posesión o (v.) la efectividad de un derecho real inscrito frente a la perturbación del mismo, la especificación y certificación de si se es o no gran tenedor de vivienda, la demanda será inadmitida.
En concreto, el artículo 439 LECiv. en su redacción dada por la Ley de Vivienda establece que es necesario especificar -insistimos, entre otras cuestiones que no son objeto de esta nota informativa- <<Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de vivienda, en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda>>.
Y, en caso de que se especifique que no se es gran tenedor de vivienda, a su vez se exige que se adjunte con la demanda <<certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora>>.
Aunque resulte sorprendente -lamentablemente, quizá no lo resulte tanto-, la cuestión es que hasta ahora ese certificado específico no existía, con lo que hemos tenido que ir sorteando ese obstáculo mediante la solicitud y aportación de notas de localización y de propiedad (que no solo no son el certificado propiamente dicho que exigía la Ley, sino que además suponen un gasto añadido para quien quiera interponer una demanda).
Pues bien, por fin, meses después de aprobarse una Ley en la que se exigía la aportación de un certificado inexistente, ya podemos solicitar en la web del Colegio de Registradores la certificación específica a la que se refiere la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda. Adjuntamos enlace: https://sede.registradores.org/site/home
ÍÑIGO AZCONA. ABOGADO.
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