El pasado día 19 de enero de 2.024 asistimos a la jornada celebrada en la Cámara de Comercio de Mallorca, organizada por Balearic Marine Cluster, para conocer las AYUDAS Y SUBVENCIONES DE 2.024 para el sector náutico de las Islas Baleares y como ya adelantamos en el artículo anterior. Aquí pueden consultar la información más destacada del encuentro y que será de su interés:
Entre otras, podemos destacar las subvenciones destinadas a favorecer la descarbonización del sector náutico de las Illes Balears con el objetivo de conseguir la electrificación del transporte marítimo:
- Programas subvencionables.
Los programas de incentivos subvencionables serán los siguientes:
— Programa de incentivos 1: adquisición de nuevas embarcaciones de cero emisiones de eslora hasta doce metros para su matriculación en la lista sexta o séptima del registro español de matrícula de embarcaciones y que desguacen completamente una embarcación con propulsión que utilice combustibles fósiles.
— Programa de incentivos 2: transformación de embarcaciones con matrícula en las listas sexta y séptima del registro español de matrícula de embarcaciones, que utilicen combustibles fósiles para su conversión en embarcaciones de cero emisiones.
— Programa de incentivos 3: dotación de la infraestructura necesaria para la actividad de transformación de embarcaciones o barcos convencionales en embarcaciones cero emisiones. Será subvencionables la adquisición de nuevos equipos e infraestructura necesaria (equipos de prueba, equipos de medida y control, adecuación infraestructura eléctrica, etc.), adaptación instalación para la transformación de embarcaciones convencionales a embarcaciones a cero emisiones por parte de empresas del sector náutico destinadas a la reparación y mecánica de embarcaciones.
— Programa de incentivos 4: transformación de embarcaciones y barcos existentes, incluidas las embarcaciones y barcos que realicen transporte marítimo de mercancías o de pasajeros de carácter turístico o recreativo, así como embarcaciones de pesca profesional.
- Beneficiarios.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas:
Para los programas de incentivos 1 y 2:
- Personas físicas residentes en las Islas Baleares sin actividad económica por la cual ofrecen bienes y/o servicios en el mercado.
- Personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado que lleven a cabo la actividad de alquiler de embarcaciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Para los programas de incentivos 3:
- Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado del sector náutico destinadas a la reparación y a la mecánica que desarrollen su actividad en las Islas Baleares.
Para los programas de incentivos 4:
- Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado que lleven a cabo la actividad de transporte regular de personas y/o mercancías, así como a las destinadas a excursiones turísticas, siempre que desarrollen su actividad en las Islas Baleares.
- Cuantía de las ayudas.
A. Programa de incentivos 1:
a) Se establecerá la cuantía de subvención para personas físicas sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado del 70 % sobre el valor de la inversión admisible con un máximo de subvención por embarcación de 7.000 euros.
b) Se establecerá la cuantía de subvención para personas físicas y jurídicas con actividad de alquiler de embarcaciones del 50 % sobre el valor de la inversión admisible con un máximo de subvención por embarcación de 5.000 euros.
c) En caso de que la embarcación opcionalmente disponga de sistemas de generación eléctrica renovable la subvención anterior se podrá complementar con una ayuda del 80 % del coste de la instalación de energía renovable con un límite de inversión de 2 €/Wp para instalaciones fotovoltaicas y de 4 €/W en otros casos, con un límite de subvención de 3.000 euros por embarcación.
B. Programa de incentivos 2:
a) Se establecerán las siguientes cuantías de subvención para personas físicas sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado:
- El 70 % sobre el valor de la inversión admisible para la transformación de la embarcación en cero emisiones con un límite máximo de subvención de 15.000 euros.
- El 80 % para la documentación técnica de la embarcación (memoria, proyecto, dirección de obra, certificados, organismos de control) con límite máximo de subvención de 5.000 euros.
- El 80 % de la instalación de un sistema de generación eléctrica renovable con un límite de inversión de 2€/Wp por instalaciones fotovoltaicas y de 4 €/W en otros casos, con un límite de subvención de 3.000 euros por embarcación.
b) Se establecen las cuantías de subvención siguientes para personas físicas y jurídicas con actividad de alquiler de embarcaciones:
- El 50 % sobre el valor de la inversión admisible para la transformación de la embarcación en cero emisiones con un límite máximo de subvención de 12.000 euros.
- El 80 % para la documentación técnica de la embarcación (memoria, proyecto, dirección de obra, certificados, organismos notificados), con límite máximo de subvención de 5.000 euros.
- El 80 % de la instalación de un sistema de generación eléctrica renovable con un límite de inversión de 2€/Wp por instalaciones fotovoltaicas y de 4 €/W en otros casos, con un límite de subvención de 3.000 euros por embarcación.
C. Programa de incentivos 3:
a) Se establece la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible.
b) La subvención máxima por proyecto que puede otorgarse en este programa será de 10.000 euros.
D. Programa de incentivos 4:
a) En función del tipo de empresa se establecerá la siguiente cuantía de subvención:
- Para pequeña empresa: el 65 % sobre el valor de la inversión admisible.
- Para mediana empresa: el 55 % sobre el valor de la inversión admisible.
- Para gran empresa: el 45 % sobre el valor de la inversión admisible.
- Plazo.
El termino para presentar las solicitudes termina el día 30 de abril de 2.024.
Si precisa de una mayor información, quedamos a su disposición.