Tras leer el artículo I enfocado en la pareja estable en Baleares, le interesará saber más. Por ejemplo, ¿cuáles son los efectos de constituirse como pareja estable?
En cuanto a los efectos de constituirse como pareja estable, hay que tener presente que en la ley se recoge el principio de libertad de pacto para regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, así como los derechos y deberes respectivos, ahora bien, serán nulos los acuerdos contrarios al derecho y los que limiten la igualdad de derechos que corresponden a cada miembro de la pareja; así como también los que establezcan la pareja estable con carácter temporal o sometida a condición. Y en cuanto a la forma que han de reunir esos pactos, los mismos pueden establecerse tanto en forma oral como escrita.
En lo que respecta al régimen sucesorio, se reconoce al conviviente de hecho los mismos derechos que la Compilación Balear reconoce al cónyuge viudo.
Asimismo, se reconoce en la ley que, en caso de que el causante fuera arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establece la legislación sobre arrendamientos urbanos, es decir, tiene derecho a subrogarse en la misma posición en que estaba el arrendatario.
En conclusión, ser pareja de hecho o pareja estable en Baleares tiene como ventaja que se les reconoce un régimen jurídico muy amplio, equiparado al del matrimonio, no sólo en sucesiones y en la forma de regular sus relaciones personales y patrimoniales, sino también en materia de obligaciones de alimentos entre la pareja, arrendamientos, régimen de guarda y custodia de los hijos en caso de separación, tutela, curatela, incapacitación, declaración de ausencia y de prodigalidad.
¿Desventajas en comparación al matrimonio?
Es cierto que dada la amplitud que se ha ido reconociendo al régimen jurídico de las parejas estables en Baleares, son pocas las desventajas que encontramos entorno a esta figura jurídica, si bien, podemos señalar las siguientes:
- Pensión de viudedad
La pensión de viudedad se reconoce directamente al cónyuge viudo.
Mientras que en el caso de la pareja estable es necesario que se acredite su existencia mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante, siendo necesaria esta forma de acreditar la existencia de la pareja estable cuando existan hijos comunes. En defecto de inscripción o documento público, es necesario que acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años (artículos 219 y 221 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
- Permiso por matrimonio:
Se reconoce a los cónyuges el derecho a disfrutar de un permiso de 15 días de vacaciones retribuidas por contraer matrimonio. No contemplándose en el Estatuto de los Trabajadores derecho similar para el caso de la pareja estable o de hecho.
- Permiso por enfermedad de familiar:
Se reconoce al cónyuge el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. No reconociéndose derecho similar para el caso de los miembros de la pareja estable.
Ello es así porque la pareja de hecho no genera ninguna relación de parentesco entre cada uno de sus miembros y los parientes del otro (artículo 3 de Ley 18/2001). En cambio, el matrimonio sí que genera un tipo de parentesco, concretamente el parentesco por afinidad, entre cada uno de los cónyuges con los parientes del otro.
Ahora bien, cabe la posibilidad de que el convenio colectivo en cuestión reconozca también estos permisos para la pareja de hecho.
- Tributación conjunta IRPF
Por último, señalar que la legislación estatal no permite a los miembros de una pareja de hecho realizar la declaración del IRPF de forma conjunta, debiendo, en consecuencia, realizar su declaración de forma individual, independientemente de que existan hijos comunes o no.
En el caso de que necesite asesoramiento en materia de familia o sucesiones puede contactar con nosotros mediante llamada telefónica o correo electrónico. La garantía de una firma, un trato personal.
María del Rosario Biedma García-Valdecasas. Abogada.
El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com