En efecto, a día de hoy no hay que pagar el Impuesto de Plusvalía, puesto que una Sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales.
En la práctica esta declaración de inconstitucionalidad de tales artículos supone que la Plusvalía no tenga que pagarse.
Breve historia del asunto.
El Impuesto de Plusvalía es la denominación común del tributo que, en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004 de 5 marzo), se llama Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana. En concreto viene regulado en sus arts. 104 a 110.
Ya llevábamos dos sentencias del Tribunal Constitucional declarando inconstitucionales algunos aspectos del Impuesto de Plusvalía. En los medios jurídicos ya se venían interpretando estas sentencias como serios avisos al legislador de que la regulación del Impuesto no era adecuada. Pero nada se hizo.
Ahora, con motivo de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, llega esta Sentencia, que acaba concluyendo que algunos de sus preceptos son inconstitucionales.
En otras palabras: Ese Tribunal Superior de Justicia refleja las dudas a las que aludíamos sobre la constitucionalidad del Impuesto tal y como está regulado y decidió elevar la cuestión al Tribunal Constitucional.
El resultado ahora es un caos municipal. Decimos municipal porque este Impuesto de Plusvalía es la segunda fuente de ingresos de los ayuntamientos en España, que ahora se han quedado sin siquiera haberlo previsto.
Efectos.
1.- La nota.
En su nota informativa de ayer, (núm. 99/2021, que se puede consultar aquí: NOTA INFORMATIVA Nº 99-2021.pdf (tribunalconstitucional.es) el Tribunal Constitucional ha adelantado el fallo de su futura sentencia (aún pendiente de redacción y con dos votos discrepantes) que, en definitiva, declara inconstitucional el Impuesto de Plusvalía.
2.- La Sentencia es de aplicación a todas las compraventas de inmuebles que se celebren a partir de ahora.
3.- La Sentencia también es de aplicación a todas las situaciones que aún no son firmes.
Todas aquellas situaciones en las que aún se pueda interponer recurso o exista recurso ya presentado y no resuelto se verán afectadas por la Sentencia.
4.- No aplicabilidad a situaciones que ya sean firmes.
Según parece (casi lo entiendo como un acto de piedad hacia los ayuntamientos) la Sentencia va a determinar que no sean revisables las situaciones que sean firmes en la fecha de la sentencia.
Melsion Ramis. Abogado Director.