El pleno del Tribunal Constitucional declara inconstitucional parte del Decreto 926/2020, por el que se prorrogaba seis meses el estado de alarma y se nombraba autoridades competentes delegadas.
El miércoles 27 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional informó del sentido de su próxima sentencia, que se dictará resolviendo un recurso de inconstitucionalidad.
Dicha sentencia, según dice el Tribunal, declarará inconstitucionales los artículos 2.2, 2.3, 5.2, 6.2, 7.2, 8, 9.1,9.2, 10 y 11 del Decreto 926/2020, también llamado Decreto del Segundo Estado de Alarma. Por otra parte, también serán declarados inconstitucionales varios apartados del Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, de 29 de octubre de 2020, por el que se prorroga el estado de alarma arriba citado.
A falta de conocer las exactas razones por las que el Tribunal ha llegado a esta decisión, se deja ver que la motivación recae sobre la falta de proporcionalidad de las medidas, que fueron justificadas deficientemente por parte del poder ejecutivo. Entre las pocas motivaciones que se mencionan en la comunicación del TC aparecen el “carácter no razonable o infundado” de la medida y la falta de “coherencia alguna” de la prórroga en sí.
Toda vez que la venidera sentencia cuenta con los votos particulares de cuatro de los magistrados -incluido el presidente del Tribunal-, su impacto en el ordenamiento y sistema jurídico se espera relevante. Tanto es así que gran cantidad de procedimientos administrativos o judiciales podrían verse afectados.
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