1. vivienda habitual

Otra prórroga más de la suspensión de desahucios y lanzamientos de vivienda habitual: Nos vamos hasta el 28 de febrero de 2022.

Desde la declaración del primer estado de alarma y la posterior publicación en el BOE del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, son muchos ya los comentarios que hemos dedicado a la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos de vivienda habitual. Así, entre otros:

Hay que recordar que desde el 14 de marzo de 2020 y hasta la que hace apenas unos días era última prórroga, prevista hasta el pasado 31 de octubre de 2021, llevábamos 1 año y 7 meses y medio de suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Durante ese tiempo, los propietarios, a pesar de no estar cobrando renta ninguna -o desde luego no la renta pactada-, no podían hacer nada más que esperar el fin de esas medidas.

Si bien es cierto que el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que, en muy resumidas cuentas, se estableció el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios/arrendadores afectados por esas suspensiones (procedimiento que, dicho sea, se aprobó con más de 4 meses de retraso, pues debería haberse aprobado antes del 22 de enero de 2021), vino a paliar en cierta medida el perjuicio ocasionado a los propietarios/arrendadores (y decimos en cierta medida porque ni en todos los casos esa compensación cubrirá el importe de la renta pactado, ni son compensaciones que se concedan con carácter inmediato, pues requieren del seguimiento de un procedimiento por el que, al final, los propietarios van a tardar muchos meses en cobrar esa compensación), no puede obviarse que las medidas de suspensión eran no solo extraordinarias, sino urgentes, y como tales deberían haber sido temporalmente breves. Es obvio que 1 año y 7 meses y medio no es un plazo de tiempo breve.

Pero es que la cosa no ha quedado ahí.

Ante la manifiesta y persistente incapacidad de las administraciones públicas y de los servicios sociales que de las mismas dependen, que no están siendo capaces tras más de un año y medio de facilitar el acceso a una vivienda digna a las personas vulnerables, mediante el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, el Gobierno ha optado por prorrogar una vez más el plazo de suspensión. Esta vez, hasta el 28 de febrero de 2022.

Llegaremos pues a los 2 años de procedimientos suspendidos. Y veremos si no son más. El cuento de nunca acabar.

Lo malo no es solo que esas medidas (que, recordemos, eran extraordinarias y urgentes) no dejan de ser parches que no solucionan el problema, sino que además generan una inseguridad jurídica que, en la práctica, mucho nos tememos que lo agravará.  

Si desean consultar alguna duda respecto al efecto que tiene esta nueva prórroga sobre su caso en cuestión, pueden contactar con nuestro despacho a través de nuestro correo electrónico o teléfono.

La garantía de una firma, un trato personal.

Íñigo Azcona. Abogado.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

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