El sábado, 13 marzo 2021, apareció en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (Disposición 3946 del BOE núm. 62 de 2021).
Es el famoso y esperado Real Decreto-Ley cuya principal novedad es la aportación de “los 1.000 millones para Illes Balears” que ha ocupado la portada de nuestros principales periódicos estos días, a modo de ejemplo:
Economiademallorca.com: 1.000M€ de ayudas directas para 40.160 empresas de Baleares | EconomíadeMallorca | El periódico económico de Illes Balears (economiademallorca.com)
Última Hora: Coronavirus en Baleares: 1.000 millones en ayudas directas para empresas (ultimahora.es)
Diario de Mallorca: Armengol cifra en más de mil millones las ayudas que llegarán a cuarenta mil empresas de Baleares: «Es un acuerdo histórico» – Diario de Mallorca
Además de esos 1.000 millones para Illes Balears, se acuerda ampliar los plazos concursales (de los que ya nos ocupamos en Nueva regulación del Concurso de Acreedores – Ramis Abogados y que fueron luego nuevamente ampliados por segunda vez por la Ley 3/2020 de 18 septiembre). Es, pues, la tercera prórroga.
Ahora, la Disposición Final Séptima del Real Decreto-Ley 5/2021 amplía otra vez esa segunda moratoria de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, modificando sus artículos 3 y siguientes. En resumen, se prorroga hasta el día 31 diciembre 2021:
- La posibilidad de solicitar la modificación de convenio en período de cumplimiento o de acuerdo de refinanciación.
- La preferencia de la solicitud voluntaria de declaración de incumplimiento de convenio o de acuerdo de refinanciación sobre la solicitud de los acreedores.
- La obligación de solicitar la liquidación por incumplimientos posteriores a la aprobación de convenio.
- El deber del deudor de solicitar concurso y la inadmisión de solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 marzo 2020.
- La innecesariedad de vista en los incidentes de reintegración de la masa activa.
- la tramitación preferente de determinados expedientes concursales (incidentes en material laboral; enajenación conjunta de bienes; propuestas de convenio, su modificación y relacionados; incidentes de reintegración de masa activa; homologación de acuerdos de refinanciación o su modificación; medidas conservativas de bienes y derechos del concursado; concurso consecutivo; beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).
- Las medidas para flexibilizar la enajenación de masa activa.
- La agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Hacemos este rápido anuncio por razones de urgencia en darles la información, si bien ya nos comprometemos a incorporar en muy breve un análisis de los famosos mil millones y de los efectos de esta nueva prórroga concursal.
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